25/10/1520 BIBRIESCA
Las cosas que el Condestable protestó cuando otorgó la escritura en Burgos
En la villa de viruiesca jueves a veynte e cinco dias del Mes de otubre año del Señor de mili e quinientos e veynte años, estando el ylustrisimo Señor Condestable de Castilla en las casas del thesorero de la iglesia de santa maria de la dicha villa donde su señoría posa.
anton gallo secretario del Consejo de sus mag. es en presencia del dicho Señor Condestable y del Señor Conde de haro y don p.º velez de gueuara y don francés de viamonte e don juan de luna e don hernando de tovar e pedro de cartajena e don pedro Suarez de figueroa deán de burgos e el doctor juan de Cúmel e pedro de oña e francisco
de macuelo vezinos de la dicha cibdad de burgos | e don hernando de tobar e francisco de acebes y otros muchos que presentes estauan. el sobredicho anton gallo secretario el sobredicho dia jueves a ora de las diez de la noche poco mas o menos leyó publicamente una escriptura e capítulos que trayan ordenada en nonbre de la dicha cibdad de burgos los sobredichos don pedro Suares defigueroa deán de la dicha cibdad e francisco de macéelo e pedro de oña e pedro de cartajena e canpo en nonbre de la dicha ciudad e lo que el dicho
Señor Condestable respondió a la dicha escritura que asy le fue leyda en nonbre de la dicha ciudad | dixo que el avia de otorgar y otorgaba la dicha escritura y capítulos con las condiciones siguientes, lo primero que aunque su magestad no otorgue ni confirme la escritura que no por eso el no a de ser ni sera contra su seruicio antes dize que el quedara y queda sienpre libre para seruirle como a su Rey e Señor natural como es obligado | la otra condición es que pasados los diez dias de la escriptura no ovedeciendo las otras
ciudades la governacion y mandamientos de su rey y gouernadores quel perdón y capitulación no se entendiese para mas de la ciudad de burgos y que su mag. fc y el en su nonbre como su governador pudiese proceder y hazer contra ellos lo que le paresciese conforme a justicia | e asimismo dixo el dicho Señor Condestable que otorgando su mag. d los capítulos mas sustanciales para bien del Reyno que el dicho Señor Condestable quede libre de todo lo demás contenido en la dicha escritura de capítulos, e acabada de leer la dicha escritura, el dicho secretario anton gallo pregunto al dicho Señor Condestable que si
otorgaba la dicha escritura e capítulos e el dicho Señor Condestable Respondió que si otorgaba con las condiciones susodichas, lo qual todo como dicho es nos alonso de la Torre e martin de marquina escrivanos e notarios públicos de sus magestades en todos sus reynos e tenorios que presentes fuimos en uno con los sobredichos testigos esta de testimonio damos como ante nosotros paso I e por ende en testimonio de verdad fizimos aqui cada uno su signo en testimonio de verdad. Martin de marquina.—Alonso de la torre.
FUENTE
HISTORIA CRÍTICA Y DOCUMENTADA
DE LAS
COMUNIDADES DE CASTILLA
TOMO II
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