sábado, 8 de diciembre de 2018

DON FRANCES DE BEAMONTE : DOCUMENTO ( AÑO 1520) (VI).

                                            04/12/1520 MEDINA DE RIOSECO

Carta original del Cardenal de Tortosa al Emperador, fecha en Medina de Rioseco á 4 de Diciembre de 1520 

S. Ces.™ C. R. M..

.....

don bernaldino pimentel | don francés de beumont y el Comendador ribera siruen a v. m. at con sus personas muy bien I y ahun el dicho Comendador con su hazienda en todo lo que puede | y el don bernaldino fue el primero que aqui vino ¡ y ahora ha ydo con estos otros caualleros | mándeles vra alteza escrevir agradeciéndoles sus seruicios y la buena voluntad que tienen para en todo...


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                     COMUNIDADES DE CASTILLA
                               TOMO II

DON FRANCES DE BEAMONTE : DOCUMENTO ( AÑO 1520 ) (V).

                 Carta original del Condestable de Castilla al Emperador, fecha
                 en Burgos á 14 de Noviembre de 1520 

S. C. R. C. M.

la carta que V. M.t me mando escriuir de aquisgran xxiiij.° de otubre Rescebi a iiij.° del presente y los Reales pies y manos de V. M.t beso por hazerme saber su consagración y coronación que plega a nuestro Señor que sea en tan buen puncto que todo lo demás que queda se haga, como aquello pues fue en tanta conformidad y unyon de todos y que estos buestros reynos se pongan en la obidiencia y acatamiento de vra. persona Real, lo qual yo creo con su ayuda se hará uenido V. M.t a ellos para el tienpo que tiene escripto porque como otras vezes he dicho en las cartas que a V. M.*he escripto es una manera de entretenimiento para los pueblos questan pacíficos o menos alborotados que los otros esta nueva de vra. bienaventurada uenida y asy suplico a V. A. que en todas las cartas que mandare esc reuir. les certifique su uenida porque asy con viene....


en las otras mis cartas que he escripto a v. al. le he fecho sauer que convenia arreziar el exercito por muchas causas y asy se ha fecho porque con la gente que traxo don francés

DON FRANCES DE BEAMONTE: DOCUMENTO ( AÑO 1520 ) (IV).

                                                     21/10/1520

Carta original del Condestable de Castilla al Emperador, fecha en Briviesca á 21 de Octubre de 1520 

S. C. R. M.

Con la posta que v. m.t me mando despachar de vij del presente Rescebi las cartas de V. A. a xv del dicho y beso las reales manos de v. m.t por la buena nueva que me mando escrivir de su bienaventurada venida de que tanta necesidad ay para la salud y remedio destos vuestros Reynos plega a nuestro Señor que asy sea y que haga tan buen tienpo para vuestro viagecomo nuestros seruidores deseamos luego lo hize saber a algunos monesterios desta prouincia porque tengan cargo de rogar a nuestro Señor por todo ello y porque por la buxeta que despache a v. rn.t de X deste. avra entendido lo que fasta estonces auia subcedido cerca de la prisión de los del consejo y oficiales de v. m.t y detenimiento y prysion del Cardenal en Valladolid. en esta Responderé a v. m.t y le avisare de lo que después ha subcedido.....


don francés me truxo cerca de quatrocientas langas con arto trabajo estoy aderesgandolas y poniéndolas en horden para pagallas demás de aquellas con la gente de mi casa y con la capitanía de los continos de v. m.t y con la gente de cauallo de la guarda de v. a. que están aqui terne setecientas lanças.

DON FRANCES DE BIAMONTE : DOCUMENTO ( AÑO 1520 ) (III)

                                            
                                            03/11/1520

             Carla original del Condestable de Castilla al Emperador, 
                   fecha en Burgos á 3 de Noviembre de 1520

S. R. C. MJ

Con don pero velez de gueuara escreui a v. m.t a xxix de otubre en Respuesta de lo que v. a. me mando escriuir con la posta dexv. del dicho dándole cuenta particularmente del estado de las cosas de acá. y principalmente de lo de burgos y con el enbie a v. m.t los capítulos que otorgue para que los mandase confirmar y porque podría seer que don pero velez tardase acorde de despachar esta buxeta para tornar a traer a la memoria a v. a. esto que toca a burgos y a suplicalle lo mande despachar.......


don francés de byamonte a serbydo mucho a vra majestad y serbyra de aqui adelante por ques para ello suplyco a vra majestad se acuerde de hazelle mrd.

                                      de bra majestad 
                              mayor serbydor que sus muy 
                                Reales manos besa 
                                     el Condestable.


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                               TOMO II

DON FRANCES DE BEAMONTE : DOCUMENTO ( AÑO 1520) (II).

                               25/10/1520 BIBRIESCA


Las cosas que el Condestable protestó cuando otorgó la escritura en Burgos 

En la villa de viruiesca jueves a veynte e cinco dias del Mes de otubre año del Señor de mili e quinientos e veynte años, estando el ylustrisimo Señor Condestable de Castilla en las casas del thesorero de la iglesia de santa maria de la dicha villa donde su señoría posa.
anton gallo secretario del Consejo de sus mag. es en presencia del dicho Señor  Condestable y del Señor Conde de haro y don p.º velez de gueuara y don francés de viamonte e don juan de luna e don hernando de tovar e pedro de cartajena e don pedro Suarez de figueroa deán de burgos e el doctor juan de Cúmel e pedro de oña e francisco 

DON FRANCES DE BIAMONTE :DOCUMENTO ( AÑO 1520 ) .

                                         
                                10/10/1520  BRIVIESCA

Carta original del Condestable de Castilla al Emperador, fecha en Briviesca á 10 de Octubre de 1520 

S. C. C. R. MJ

Ante noche despache una posta para V. M.t con quien escriui todo lo que hasta entonces auia sucedido y lo que después acá pasa es que yo he andado trauajando todo lo que he podido | porque Burgos se declare en lo que quiere que V. M.t otorgue para venir en nuestro seruicio y ha querido dios que se ayan determinado a hazer estos capítulos que aqui enbio. los quales no me enbio la ciudad sino un francisco de Macelo vesino della que es el que principalmente mueve aquella comunidad de Burgos escriueine como V. M. fc vera por el treslado de su carta que aqui enbio que otorgándolos V. Mag.t se reduziran 

luego a vro seruicio lo que yo les he respondido sienpre después que trato con ellos es que se contenten con lo que las leyes y prematicas del Reyno disponen lo qual he fecho por no quebrar el hilo a la negociación que traygo con ellos y no porque dexe de sauer que no aprovecha con ellos ninguna cosa, yo Señor tengo por grand caudal cobrar a Burgos de qualquier manera que sea | y asi paresce a otros seruidores de V. M. t por que con aquella como es cabeça tan principal viéndola reduzida en servicio de V. A. vernan otros pueblos a lo mismo y tengo por buena negociación asegurarla con papel y tincta por que de otra manera al presente no lleva ningund medio, si V. A. no manda hazer grueso exercito y todo

 lo otro aprovecha poco | suplico a V. M.t que a la ora que esta posta llegue mande consultar los dichos capítulos con los de su consejo que con v. mag. d residen y aunque algunas cosas dellos parescan Rezias de conceder se me enbien firmados y jurados y poder bastante para que yo en nombre de V. A. los otorgue y pueda perdonar de hecho y de derecho como V. M.t lo puede hazer y lo mismo se me enbie para todos los otros lugares del Reyno que están desobedientes de manera que no sea menester tornar a enbiar por nuevo poder, por no venir muy bastante y no duela a V. M. t papel ni tincta ni 

juramento ni plito omenajes que por muchos que hagays y quebreys han ellos quebrado mucho mas y uenido V. Mag. d en estos vuestros Reynos plaziendo a Nuestro Señor y teniéndolos Reduzidos a vuestro servicio podra V. A. hazer lo que quisiere y tornallos a poner en la horden que deuan estar como convenga a vro seruicio y si desto V. A. no fuere seruido determinar o venir | o enbiar grand exercito para que podamos hazer lo que quisiéremos a nuestra voluntad porque sin esto no se pue le hazer cosa buena y para este exercito como he escripcto acá no ay dineros y si yo los hallase sobre quantas villas tengo en Castilla las daria de buena voluntad y las ternia por bien enpleadas porque V. A. cobrase su estado mas no ay quien de un ducado por quancto tengo.